Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art

En el fondo
iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art. 253.1 y 3 del CPC, porque le concedió a la actora el pago de salarios devengados desde el 8 de marzo hasta la fecha de conclusión de mandado como dirigente sindical que es el 10 de marzo de 2007, más tres meses que perdura el fuero sindical es decir hasta el 10 de junio de 2007; sin embargo con esta determinación se transgrede y vulnera los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR), porque resulta evidente que la demandante no realizó ningún trabajo dentro del BCB, y al no realizar trabajo alguno, no le corresponde se le otorgue tampoco ningún salario, pues no es lógico y coherente percibir un sueldo sin trabajar, así lo entienden diferente autores doctrinarios, como Capitán y Manuel Ossorio (refiriendo los conceptos de salario en relación al trabajo), para finalizar hace cita de los Autos Supremos Nros. 216/83, 64/81 y 177/79 referente a la relación entre salario y trabajo