iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
En el fondo
iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art. 253.1 y 3 del CPC, porque le concedió a la actora el pago de salarios devengados desde el 8 de marzo hasta la fecha de conclusión de mandado como dirigente sindical que es el 10 de marzo de 2007, más tres meses que perdura el fuero sindical es decir hasta el 10 de junio de 2007; sin embargo con esta determinación se transgrede y vulnera los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR), porque resulta evidente que la demandante no realizó ningún trabajo dentro del BCB, y al no realizar trabajo alguno, no le corresponde se le otorgue tampoco ningún salario, pues no es lógico y coherente percibir un sueldo sin trabajar, así lo entienden diferente autores doctrinarios, como Capitán y Manuel Ossorio (refiriendo los conceptos de salario en relación al trabajo), para finalizar hace cita de los Autos Supremos Nros. 216/83, 64/81 y 177/79 referente a la relación entre salario y trabajo
iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art. 253.1 y 3 del CPC, porque le concedió a la actora el pago de salarios devengados desde el 8 de marzo hasta la fecha de conclusión de mandado como dirigente sindical que es el 10 de marzo de 2007, más tres meses que perdura el fuero sindical es decir hasta el 10 de junio de 2007; sin embargo con esta determinación se transgrede y vulnera los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR), porque resulta evidente que la demandante no realizó ningún trabajo dentro del BCB, y al no realizar trabajo alguno, no le corresponde se le otorgue tampoco ningún salario, pues no es lógico y coherente percibir un sueldo sin trabajar, así lo entienden diferente autores doctrinarios, como Capitán y Manuel Ossorio (refiriendo los conceptos de salario en relación al trabajo), para finalizar hace cita de los Autos Supremos Nros. 216/83, 64/81 y 177/79 referente a la relación entre salario y trabajo
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
