b)Refiere la transgresión del art
b)Refiere la transgresión del art. 10.I y III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque en su calidad de trabajadora y bajo la protección de dicha norma le corresponde la reincorporación a su fuente laboral así como el pago de salarios devengados hasta la fecha de reincorporación, continua señalando que la norma citada es aplicable al caso porque fue promulgada el 1 de mayo de 2006 y su mandado como dirigente sindical comprende desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 10 de marzo de 2007, es decir el DS Nº 28699 ingreso en vigencia cuando la demandante fungía como dirigente, asimismo la desvinculación se produjo el 8 de marzo de 2006, en consecuencia el DS Nº 28699 es completamente aplicable, y al no hacerlo también se vulneró lo dispuesto por el art. 48.I de la CPE. Por otro lado cita la SC Nº 1314/2004-R de 17 de agosto referente a la reincorporación laboral y pago de salarios devengados
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
