Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

b)Refiere la transgresión del art

b)Refiere la transgresión del art. 10.I y III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque en su calidad de trabajadora y bajo la protección de dicha norma le corresponde la reincorporación a su fuente laboral así como el pago de salarios devengados hasta la fecha de reincorporación, continua señalando que la norma citada es aplicable al caso porque fue promulgada el 1 de mayo de 2006 y su mandado como dirigente sindical comprende desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 10 de marzo de 2007, es decir el DS Nº 28699 ingreso en vigencia cuando la demandante fungía como dirigente, asimismo la desvinculación se produjo el 8 de marzo de 2006, en consecuencia el DS Nº 28699 es completamente aplicable, y al no hacerlo también se vulneró lo dispuesto por el art. 48.I de la CPE. Por otro lado cita la SC Nº 1314/2004-R de 17 de agosto referente a la reincorporación laboral y pago de salarios devengados