Auto Supremo AS/0619/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2015

Fecha: 08-Sep-2015

c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts

c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 126 de Código Procesal del Trabajo (CPT), porque consideró que el tiempo transcurrido entre la desvinculación laboral y presentación de la demanda de reincorporación fue en demasía, argumento que no tiene ningún sustento legal citando asimismo refiere que, la Resolución cito y transcribió fragmentos del Auto Supremo Nº 90/2013; sin embargo dicho Auto Supremo no contempla hechos similares al presente caso, por otro lado refiere que, en cuanto fue cesada en sus funciones de forma inmediata formulo su reclamo ante la autoridad administrativa del Trabajo lo que interrumpió la supuesta prescripción a la que hace referencia la Resolución impugnada, asimismo que si no interpuso su demanda en la vía jurisdiccional, fue porque el demandado interpuso una serie de recursos ante la autoridad administrativa laboral, en consecuencia concluye manifestado que no se operó la prescripción, habiéndose fallado de forma contraria al principio protector del trabajador inserto en los arts. 48.II de la CPE, 3,g) del CPT y 4 del DS Nº 28699, pues se determinó la improcedencia de la reincorporación laboral