c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 126 de Código Procesal del Trabajo (CPT), porque consideró que el tiempo transcurrido entre la desvinculación laboral y presentación de la demanda de reincorporación fue en demasía, argumento que no tiene ningún sustento legal citando asimismo refiere que, la Resolución cito y transcribió fragmentos del Auto Supremo Nº 90/2013; sin embargo dicho Auto Supremo no contempla hechos similares al presente caso, por otro lado refiere que, en cuanto fue cesada en sus funciones de forma inmediata formulo su reclamo ante la autoridad administrativa del Trabajo lo que interrumpió la supuesta prescripción a la que hace referencia la Resolución impugnada, asimismo que si no interpuso su demanda en la vía jurisdiccional, fue porque el demandado interpuso una serie de recursos ante la autoridad administrativa laboral, en consecuencia concluye manifestado que no se operó la prescripción, habiéndose fallado de forma contraria al principio protector del trabajador inserto en los arts. 48.II de la CPE, 3,g) del CPT y 4 del DS Nº 28699, pues se determinó la improcedencia de la reincorporación laboral
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
