Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación y fundamentación en las decisiones judiciales, pues este tópico adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a la jurisdicción ordinaria, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; y del que, se vislumbra un doble plano, el primero visto desde del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la Ley; y, el segundo desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial. Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable. Aspectos que como se concluyen no fueron consignados ni fundamentados en la resolución de vista
- Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 39/2011 de 30 de mayo cursante
- Notificadas las partes con la Sentencia, el BCB y la demandante interpusieron recursos de apelación
- a)Denuncia que, el Auto de vista Impugnado, resolvió de forma contraria al derecho laboral vigente,
- b)Refiere la transgresión del art
- c)Asimismo refiere que, la Resolución impugnada vulnero los arts
- d)Manifiesta que el Auto de Vista recurrido si bien determinó el pago de sueldos devengados,
- e)Finalmente aduce causal de nulidad en el Auto de Vista recurrido conforme previene el art
- i)La entidad demandada ahora recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en las
- ii)Por otro lado el recurrente refiere que, la Resolución impugnada, no contiene sustento legal porque
- iii)Finalmente señala que el Tribunal de Alzada incurrió en la previsiones contenidas en el art
- Por su parte la entidad demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE hasta emitir un
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada resolvió no conceder la reincorporación
- Sobre el particular se debe tener en cuenta que el art
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
