Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

    Fecha: 18-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6
    • Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) La declaración del testigo de cargo José Luis Arancibia, de la prueba pericial de
    • c) La prueba literal de descargo, en ausencia de la testifical y pericial, que se
    • d) El imputado hizo el reconocimiento expreso en su última participación, que los co-imputados Delfor
    • II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado
    • El imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • 3) La declaración de Luis Arancibia en sentido que los co-imputados eran sus dependientes, es
    • 5) Se adjuntó un certificado de antecedentes policiales de delitos sexuales de hace más de
    • 6) La Carta de 25 de junio de 2003, que los co-imputados arguyeron haber sido
    • 7) Delfor Callejas, declaró no deber dineros a la Empresa; sin embargo, los recibos acompañados
    • 9) Por lo expuesto y amparado en el art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) El recurrente no motivó sobre la supuesta falta de fundamentación de la
    • iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios
    • v) En la acusación particular se afirma la apropiación de dineros por parte de
    • vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
    • El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba
    • Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • Dicho ello, corresponde señalar, que en la especie, el Tribunal de alzada, no ingresó a
    • Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a
    • Aplicando los criterios expresados en el párrafo anterior, corresponde analizar si en la especie, el
    • Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en
    • Por los argumentos expuestos, al haberse demostrado la presencia de defectos absolutos no convalidables en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca