Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario


De otro lado, con relación al delito de Abuso de Confianza, luego de hacer el desarrollo del art. 346 del CP, y relevar sus elementos constitutivos, alegó el Tribunal de alzada, que el Juez de Sentencia no reflejó la concurrencia de todos ellos; pues, si bien determinaría que el imputado manejó dineros de la Flota Cosmos, que eran entregados y rendidos por los co-procesados, que al presente, Rafael Mercado no hizo una rendición o descargo justificado, no siendo propietario corresponde que para evitar una conducta dolosa enfrentar una rendición o conciliación, lo contrario significaría, que se estaría apropiando indebidamente de valores y dineros ajenos, abusando la confianza depositada como empleado; situación y consecuencia que causó daño y perjuicio en los bienes del patrimonio de la Flota Cosmos; consecuentemente, el retener los valores reclamados, constituye el objeto del delito; argumentos que, aducen que excepto las acepciones “abusando la confianza depositada como empleado” y “el retener los valores reclamados”, corresponden a la tipicidad del delito de Abuso de Confianza, teniendo en cuenta, que en este delito la característica, sería la violación de la confianza dispensada por el sujeto pasivo para causar daño o perjuicio, y conforme al análisis del Juez, el delito presentaría la modalidad de retención indebida de bienes confiados en posesión temporal; sin embargo, el Juez no habría establecido de manera objetiva y con base en qué elementos probatorios aportados por la acusación, se hubiere abusado de la confianza del sujeto pasivo, agregando además el Tribunal de apelación, que se trata de un estado psíquico o emocional que sólo podría concebirse en una persona física o individual y no como en el presente caso, en una persona jurídica de existencia ideal, como sería la empresa de Transporte Jumbo Bus Cosmos, respecto a un empleado que le presta sus servicios; aspecto que refuta, no haber sido considerado por el Juzgador.

Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario aclarar que, conforme a la doctrina legal aplicable, que fue ilustrada anteriormente, es conocido que el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de prueba; en consecuencia, el establecimiento o modificación de los hechos por parte del Tribunal de apelación, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en Sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable; por cuanto, el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba y a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite formar un criterio, lo más cercano posible, de lo que pasó en el hecho investigado, posibilidad del que está desprovisto el Tribunal de alzada