Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a


Pues, si bien en esta etapa procesal, según la nueva corriente doctrinal, es posible modificar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; sin embargo, dicha labor requiere del empleo del tecnicismo necesario por parte de las autoridades de alzada, quienes están obligados a cumplir, de manera indefectible y sin incurrir en revalorización de la prueba, a demostrar indubitablemente, que los delitos denunciados fueron ejecutados o no, por el sujeto activo y cuáles son los hechos probados que demuestran aquello, claro está, que los elementos probatorios aportados durante el juicio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas legales, deben estar debidamente identificados y ser válidos en su legitimidad, por lo tanto, ante la denuncia de errónea valoración probatoria; previo a modificar la situación jurídica del imputado, correspondía imprescindiblemente resolver dicha denuncia, a efectos de que quede perfectamente individualizada la prueba que supuestamente hubiere sido erróneamente valorada, la cual no puede ser tomada en cuenta mientras su validez se encuentre en tela de juicio.

Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a realizar una nueva subsunción del tipo o tipos penales atribuidos a tiempo de determinar que dicha labor no se enmarcó dentro de la legalidad, por parte del Juez o Tribunal de Sentencia; queda constreñido a suplir dicha tarea, cumpliendo los mismos cánones impuestos para el A quo, es decir, realizar una tarea lógica para determinar el hecho probado; y luego cumplir con la subsunción de dicho hecho en los preceptos legales acusados, ello con la debida explicación y exposición de las razones que llevaron a dicha determinación; justificando razonablemente el cambio o modificación en su resultado, precisando la exteriorización del razonamiento efectuado en el mismo; lo contrario, invalidaría la Resolución