Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en
Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en el presente recurso de casación por parte del acusador particular, con relación a la determinación de absolución efectuada por el Tribunal de apelación, bajo el argumento “ocioso” y carente de fundamentación, de que el Abuso de confianza, sólo podría concebirse respecto a una persona física o individual y no a una persona jurídica como sería la Flota Cosmos; evidentemente, se encuentra un argumento débil y poco sustentado, provocando inseguridad jurídica e incertidumbre en el ahora denunciante; puesto que, el Tribunal de alzada describe, los elementos objetivos del tipo penal, alegando que conforme determina el art. 346 del CP, son: a) La confianza existente en los sujetos activo y pasivo del delito; b) El aprovechamiento de esa confianza por el sujeto activo; y, c) El daño o perjuicio causado por el sujeto activo en los bienes del sujeto pasivo o por la retención indebida de los bienes confiados en posesión temporal, presentando a continuación, un concepto de lo que significa confianza, como la esperanza firme que se tiene en una persona o cosa, extraído como señala, del Diccionario de la Lengua Española, para concluir de manera determinante, que ese estado psíquico o emocional sólo podría concebirse en una persona física o individual, y no así en una persona jurídica de existencia ideal, como sería la empresa de Transporte Jumbo Bus Cosmos; éste Tribunal, no encuentra en dicha posición una razón sustentada en alguna norma legal, doctrina o jurisprudencia que otorgue el convencimiento de que dicha afirmación sea correcta y esté ajustada a derecho, aspecto que evidencia, que la Resolución recurrida incurrió en una carencia de la debida fundamentación como alega la parte recurrente, omisión que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, provocando inseguridad jurídica e incertidumbre; más si se tiene presente, que en el Estado Plurinacional de Bolivia, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en ese entendido, el art. 14.III refiere que: “El estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”. De estas normas, se evidencia que si bien la Constitución Política del Estado, no contiene un catálogo de derechos que puedan ser ejercidos por las personas jurídicas, cuya existencia se funda a través de una ficción jurídica, no es menos cierto que estas personas dada su característica y naturaleza, no pueden ser sujetos pasivos de ciertos delitos como aquellos destinados a la protección del bien jurídico vida o integridad corporal, entre otros, donde únicamente podrían ser víctimas las personas individuales, lo que no sucede con el delito de Abuso de Confianza, que se encuentra regulado en los delitos contra la propiedad, respecto a los cuales tanto las personas individuales como jurídicas pueden efectivamente constituirse en víctimas o sujetos pasivos
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) La declaración del testigo de cargo José Luis Arancibia, de la prueba pericial de
- c) La prueba literal de descargo, en ausencia de la testifical y pericial, que se
- d) El imputado hizo el reconocimiento expreso en su última participación, que los co-imputados Delfor
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado
- El imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) La declaración de Luis Arancibia en sentido que los co-imputados eran sus dependientes, es
- 5) Se adjuntó un certificado de antecedentes policiales de delitos sexuales de hace más de
- 6) La Carta de 25 de junio de 2003, que los co-imputados arguyeron haber sido
- 7) Delfor Callejas, declaró no deber dineros a la Empresa; sin embargo, los recibos acompañados
- 9) Por lo expuesto y amparado en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) El recurrente no motivó sobre la supuesta falta de fundamentación de la
- iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios
- v) En la acusación particular se afirma la apropiación de dineros por parte de
- vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba
- Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- Dicho ello, corresponde señalar, que en la especie, el Tribunal de alzada, no ingresó a
- Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a
- Aplicando los criterios expresados en el párrafo anterior, corresponde analizar si en la especie, el
- Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en
- Por los argumentos expuestos, al haberse demostrado la presencia de defectos absolutos no convalidables en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
