Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en


Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en el presente recurso de casación por parte del acusador particular, con relación a la determinación de absolución efectuada por el Tribunal de apelación, bajo el argumento “ocioso” y carente de fundamentación, de que el Abuso de confianza, sólo podría concebirse respecto a una persona física o individual y no a una persona jurídica como sería la Flota Cosmos; evidentemente, se encuentra un argumento débil y poco sustentado, provocando inseguridad jurídica e incertidumbre en el ahora denunciante; puesto que, el Tribunal de alzada describe, los elementos objetivos del tipo penal, alegando que conforme determina el art. 346 del CP, son: a) La confianza existente en los sujetos activo y pasivo del delito; b) El aprovechamiento de esa confianza por el sujeto activo; y, c) El daño o perjuicio causado por el sujeto activo en los bienes del sujeto pasivo o por la retención indebida de los bienes confiados en posesión temporal, presentando a continuación, un concepto de lo que significa confianza, como la esperanza firme que se tiene en una persona o cosa, extraído como señala, del Diccionario de la Lengua Española, para concluir de manera determinante, que ese estado psíquico o emocional sólo podría concebirse en una persona física o individual, y no así en una persona jurídica de existencia ideal, como sería la empresa de Transporte Jumbo Bus Cosmos; éste Tribunal, no encuentra en dicha posición una razón sustentada en alguna norma legal, doctrina o jurisprudencia que otorgue el convencimiento de que dicha afirmación sea correcta y esté ajustada a derecho, aspecto que evidencia, que la Resolución recurrida incurrió en una carencia de la debida fundamentación como alega la parte recurrente, omisión que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, provocando inseguridad jurídica e incertidumbre; más si se tiene presente, que en el Estado Plurinacional de Bolivia, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en ese entendido, el art. 14.III refiere que: “El estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”. De estas normas, se evidencia que si bien la Constitución Política del Estado, no contiene un catálogo de derechos que puedan ser ejercidos por las personas jurídicas, cuya existencia se funda a través de una ficción jurídica, no es menos cierto que estas personas dada su característica y naturaleza, no pueden ser sujetos pasivos de ciertos delitos como aquellos destinados a la protección del bien jurídico vida o integridad corporal, entre otros, donde únicamente podrían ser víctimas las personas individuales, lo que no sucede con el delito de Abuso de Confianza, que se encuentra regulado en los delitos contra la propiedad, respecto a los cuales tanto las personas individuales como jurídicas pueden efectivamente constituirse en víctimas o sujetos pasivos