Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6 de julio, se extrae el motivo admitido, únicamente del recurso de casación interpuesto por José Manuel Montaño Lizarazu, a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cuál, se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuyo texto es el siguiente:

Que los Vocales resolvieron la apelación restringida únicamente en función a los fundamentos relativos al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; y, pese a establecer el modo en que debe valorarse la prueba y reglas, señalando que, cuando dicha labor realizada por los Jueces de instancia sea difusa, contradictoria e insuficiente, el Tribunal de alzada debe identificar la falla o impericia del juzgador y la aplicación de la sana crítica; empero, los Vocales no cumplieron dichas limitaciones; puesto que, no obstante de reconocer que el Juez realizó una valoración correcta y conforme a las reglas de la sana crítica, así como una adecuada subsunción de los hechos probados en el juicio, respecto al delito de Abuso de Confianza, luego, de manera contradictoria a varios precedentes que señalan el sentido jurídico que debe darse cuando se trate de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, absolvieron al acusado por el segundo de los precitados delitos, atreviéndose a revalorizar la prueba, usurpando funciones que no les compete