Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios


ii) Corresponde resolver el recurso, sólo en función de los fundamentos relativos al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Al respecto se tiene, que el Juez A quo, de manera nítida y correcta, refleja la concurrencia en el accionar del imputado Rafael Mercado Arispe, en los elementos objetivos del tipo penal de Apropiación Indebida; pues quedó evidenciado que el imputado, encontrándose en posesión legítima de los dineros que le eran depositados por los coimputados para ser entregados a los propietarios de la Flota Cosmos, de cuya empresa eran dependientes, incumplió su obligación de dicha entrega, reteniendo los dineros en su propio provecho; sin embargo, de haberse comprometido documentalmente a devolverlos, y obteniendo de esta manera, en forma consciente y dolosa, una utilidad económica en desmedro del derecho de los propietarios de la empresa, a quienes causó un evidente perjuicio económico.

iii) En la fundamentación jurídica de la Sentencia, el Juez A quo no expone argumentos que reflejen la concurrencia de todos los elementos del tipo de Abuso de Confianza, pues si bien determina que Rafael Mercado manejaba dineros de la Flota Cosmos, que eran entregados y rendidos por los co-procesados, luego éste no efectuó una rendición o descargo justificados, no siendo propietario, correspondía que, para evitar una conducta dolosa, enfrente una rendición o conciliación, lo contrario significa que existe Apropiación Indebida de valores o dinero ajeno, abusando la confianza depositada como empleado, situación y consecuencia que causó daño o perjuicio en los bienes y patrimonio de la Flota Cosmos.

iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios aportados por la acusación, que hubiere mediado confianza del sujeto pasivo, respecto al sujeto “pasivo” de los hechos acusados. Estado psíquico o emocional que sólo puede concebirse en una persona física o individual y no como en el presente caso, en una persona jurídica de existencia ideal como es la empresa de transporte Jumbo Bus Cosmos respecto a un empleado que presta sus servicios; aspecto no considerado por el Juez A quo