En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba presentada durante el proceso penal, determinando de manera contradictoria absolver al imputado por el delito de Abuso de confianza; no obstante, de haber reconocido que el juez realizó, una valoración correcta, conforme a las reglas de la sana crítica, así como una correcta subsunción, aspecto que constituiría defecto absoluto y falta de fundamentación, bajo las siguientes consideraciones:
Alega, que los Vocales resolvieron el recurso de apelación restringida, únicamente en función a lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP; norma jurídica que se refiere a que, entre los defectos de la Sentencia, que habilitan para plantear el recurso precitado, esta que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba; lo cual, no implica ningún tipo de vulneración a derecho fundamental y/o garantía constitucional alguno y menos defecto del Auto de Vista; puesto que, de la revisión del recurso de alzada planteado por la parte imputada, se advierte, que en su mayoría, las impugnaciones realizadas por éste, se refieren a la denuncia expresa de errónea valoración probatoria, sobre elementos valorados por el A quo que fueron expresamente identificados.
Al margen de lo señalado, con relación a las denuncias expresadas en la misma apelación, relativas a la supuesta falta de fundamentos fácticos sobre la verdad de los hechos, vinculados al art. 370 inc. 5) del mismo cuerpo legal, el Tribunal de alzada expresó, que no se abre su competencia; explicando de manera razonable, los motivos por los cuales, no resultaba viable ingresar a su análisis y resolución, como es la insuficiencia en la argumentación en el recurso de alzada, lo cual resulta evidente.
Ahora bien, de otro lado, el acusador particular, ahora recurrente, denuncia igualmente que el Tribunal de apelación, pese a admitir que la valoración de la prueba en la Sentencia se la hizo de manera correcta y conforme a las reglas de la sana crítica así como una adecuada subsunción de los hechos probados en juicio respecto al delito de Abuso de Confianza, luego de manera contradictoria, absolvieron al acusado por el precitado delito, revalorizando la prueba e incurriendo en falta de fundamentación; al respecto corresponde señalar, que de la revisión de los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista ahora impugnado, se desprende, que ante la denuncia de errónea valoración probatoria; los Vocales realizan, de inicio, un marco conceptual sobre la valoración probatoria, conceptualizando el instituto jurídico, con una serie de doctrina y jurisprudencia legal; para luego efectuar una descripción de los aspectos analizados en la Sentencia, en sentido de que el Juez hubiera valorado las pruebas, haciendo una lista o nómina de las consignadas en el fallo de mérito, tanto las de cargo como las de descargo; para luego continuar señalando que el Juzgador efectuó una fundamentación intelectiva y jurídica; volviendo a copiar de manera inextensa los argumentos empleados por el Juez de Sentencia a tiempo de emitir su fallo, en cuanto a la mencionada fundamentación.
Posteriormente, en dicho fallo, señalan las autoridades jurisdiccionales de alzada, que las convicciones expresadas por el A quo responden a los datos que aportan los medios probatorios producidos en juicio y reflejan nítidamente y de manera correcta, la concurrencia en el accionar del imputado, de los elementos objetivos del tipo penal de Apropiación Indebida, extraído de lo preceptuado por el art. 345 del CP, enumerándolos; para concluir, que quedó evidenciado que el imputado, encontrándose en posesión legítima de los dineros que le eran entregados por los co-imputados para ser conferidos a los propietarios de la Flota Cosmos, de cuya empresa eran dependientes, incumplió su obligación de entregar a los propietarios, los dineros recibidos, reteniéndolos en su propio provecho; sin embargo, de haberse comprometido documentalmente a devolver los montos retenidos y obteniendo de esa manera, en forma consciente y dolosa, una utilidad económica en desmedro del derecho de los propietarios de la empresa, a quienes causó un evidente perjuicio económico; pasando luego, a glosar la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 312 de 13 de junio de 2003, referido al tipo penal de Apropiación Indebida
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6
- Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) La declaración del testigo de cargo José Luis Arancibia, de la prueba pericial de
- c) La prueba literal de descargo, en ausencia de la testifical y pericial, que se
- d) El imputado hizo el reconocimiento expreso en su última participación, que los co-imputados Delfor
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado
- El imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 3) La declaración de Luis Arancibia en sentido que los co-imputados eran sus dependientes, es
- 5) Se adjuntó un certificado de antecedentes policiales de delitos sexuales de hace más de
- 6) La Carta de 25 de junio de 2003, que los co-imputados arguyeron haber sido
- 7) Delfor Callejas, declaró no deber dineros a la Empresa; sin embargo, los recibos acompañados
- 9) Por lo expuesto y amparado en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) El recurrente no motivó sobre la supuesta falta de fundamentación de la
- iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios
- v) En la acusación particular se afirma la apropiación de dineros por parte de
- vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba
- Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- Dicho ello, corresponde señalar, que en la especie, el Tribunal de alzada, no ingresó a
- Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a
- Aplicando los criterios expresados en el párrafo anterior, corresponde analizar si en la especie, el
- Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en
- Por los argumentos expuestos, al haberse demostrado la presencia de defectos absolutos no convalidables en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
