Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba


III.4. Análisis del caso concreto

En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba presentada durante el proceso penal, determinando de manera contradictoria absolver al imputado por el delito de Abuso de confianza; no obstante, de haber reconocido que el juez realizó, una valoración correcta, conforme a las reglas de la sana crítica, así como una correcta subsunción, aspecto que constituiría defecto absoluto y falta de fundamentación, bajo las siguientes consideraciones:

Alega, que los Vocales resolvieron el recurso de apelación restringida, únicamente en función a lo preceptuado por el art. 370 inc. 6) del CPP; norma jurídica que se refiere a que, entre los defectos de la Sentencia, que habilitan para plantear el recurso precitado, esta que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba; lo cual, no implica ningún tipo de vulneración a derecho fundamental y/o garantía constitucional alguno y menos defecto del Auto de Vista; puesto que, de la revisión del recurso de alzada planteado por la parte imputada, se advierte, que en su mayoría, las impugnaciones realizadas por éste, se refieren a la denuncia expresa de errónea valoración probatoria, sobre elementos valorados por el A quo que fueron expresamente identificados.

Al margen de lo señalado, con relación a las denuncias expresadas en la misma apelación, relativas a la supuesta falta de fundamentos fácticos sobre la verdad de los hechos, vinculados al art. 370 inc. 5) del mismo cuerpo legal, el Tribunal de alzada expresó, que no se abre su competencia; explicando de manera razonable, los motivos por los cuales, no resultaba viable ingresar a su análisis y resolución, como es la insuficiencia en la argumentación en el recurso de alzada, lo cual resulta evidente.

Ahora bien, de otro lado, el acusador particular, ahora recurrente, denuncia igualmente que el Tribunal de apelación, pese a admitir que la valoración de la prueba en la Sentencia se la hizo de manera correcta y conforme a las reglas de la sana crítica así como una adecuada subsunción de los hechos probados en juicio respecto al delito de Abuso de Confianza, luego de manera contradictoria, absolvieron al acusado por el precitado delito, revalorizando la prueba e incurriendo en falta de fundamentación; al respecto corresponde señalar, que de la revisión de los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista ahora impugnado, se desprende, que ante la denuncia de errónea valoración probatoria; los Vocales realizan, de inicio, un marco conceptual sobre la valoración probatoria, conceptualizando el instituto jurídico, con una serie de doctrina y jurisprudencia legal; para luego efectuar una descripción de los aspectos analizados en la Sentencia, en sentido de que el Juez hubiera valorado las pruebas, haciendo una lista o nómina de las consignadas en el fallo de mérito, tanto las de cargo como las de descargo; para luego continuar señalando que el Juzgador efectuó una fundamentación intelectiva y jurídica; volviendo a copiar de manera inextensa los argumentos empleados por el Juez de Sentencia a tiempo de emitir su fallo, en cuanto a la mencionada fundamentación.

Posteriormente, en dicho fallo, señalan las autoridades jurisdiccionales de alzada, que las convicciones expresadas por el A quo responden a los datos que aportan los medios probatorios producidos en juicio y reflejan nítidamente y de manera correcta, la concurrencia en el accionar del imputado, de los elementos objetivos del tipo penal de Apropiación Indebida, extraído de lo preceptuado por el art. 345 del CP, enumerándolos; para concluir, que quedó evidenciado que el imputado, encontrándose en posesión legítima de los dineros que le eran entregados por los co-imputados para ser conferidos a los propietarios de la Flota Cosmos, de cuya empresa eran dependientes, incumplió su obligación de entregar a los propietarios, los dineros recibidos, reteniéndolos en su propio provecho; sin embargo, de haberse comprometido documentalmente a devolver los montos retenidos y obteniendo de esa manera, en forma consciente y dolosa, una utilidad económica en desmedro del derecho de los propietarios de la empresa, a quienes causó un evidente perjuicio económico; pasando luego, a glosar la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 312 de 13 de junio de 2003, referido al tipo penal de Apropiación Indebida