Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio que fue denunciado por el recurrente y admitido en el Auto Supremo 376/2015-RA-L de 6 de julio, relativo a que el Auto de Vista resolvió la apelación restringida en función a los fundamentos relativos al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP y pese a establecer que el Juez realizó una valoración correcta, así como una adecuada subsunción de los hechos respecto del delito de Abuso de Confianza, luego contradictoriamente, absolvió al imputado, del citado tipo penal, revalorizando la prueba, bajo el débil argumento que la confianza sólo puede concebirse respecto a una persona física o individual y no una jurídica como es la Flota Cosmos, sin considerar que la querella fue presentada por su parte en calidad de propietario de dicha empresa; lo que considera defecto absoluto y falta de fundamentación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado