Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art


vi) De lo señalado, se concluye que el Juez A quo hizo una correcta valoración de los hechos probados en el juicio, respecto al delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; sin embargo, no hizo lo propio respecto al delito de Abuso de Confianza, previsto por el art. 346 del CP, pues subsumió de manera incorrecta y apartándose de las reglas de la sana crítica racional, los hechos que consideró probados a este tipo penal, sin que concurran de manera integral, los elementos objetivos y subjetivos que lo integran.

vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto al delito de Abuso de Confianza, corresponde que el recurso sea acogido de manera parcial, revocando la Sentencia y resolviendo la absolución del imputado por el indicado delito, en aplicación del art. 363 inc. 1) del CPP