Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0624/2015-RRC-L
Fecha: 18-Sep-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2010, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 376/2015-RA-L de 6
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Añaden que el Tribunal de alzada favoreció al condenado bajo la argumentación ociosa efectuada en
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) La declaración del testigo de cargo José Luis Arancibia, de la prueba pericial de
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c) La prueba literal de descargo, en ausencia de la testifical y pericial, que se
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d) El imputado hizo el reconocimiento expreso en su última participación, que los co-imputados Delfor
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II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado
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El imputado Rafael Marcos Mercado Arispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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3) La declaración de Luis Arancibia en sentido que los co-imputados eran sus dependientes, es
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5) Se adjuntó un certificado de antecedentes policiales de delitos sexuales de hace más de
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6) La Carta de 25 de junio de 2003, que los co-imputados arguyeron haber sido
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7) Delfor Callejas, declaró no deber dineros a la Empresa; sin embargo, los recibos acompañados
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9) Por lo expuesto y amparado en el art
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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i) El recurrente no motivó sobre la supuesta falta de fundamentación de la
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iv) El Juez no estableció de manera objetiva o con base en los elementos probatorios
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v) En la acusación particular se afirma la apropiación de dineros por parte de
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vii) Por lo que, habiéndose constatado la concurrencia del defecto previsto en el art
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
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El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
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Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
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Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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En la especie, el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada, valoró directamente la prueba
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Antes de ingresar al fondo del análisis de lo denunciado, para fines pedagógicos, resulta necesario
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Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
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Dicho ello, corresponde señalar, que en la especie, el Tribunal de alzada, no ingresó a
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Al margen de lo señalado, en caso de que el Tribunal de alzada, proceda a
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Aplicando los criterios expresados en el párrafo anterior, corresponde analizar si en la especie, el
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Ahora bien, en lo que concierne a la segunda parte de la denuncia realizada en
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Por los argumentos expuestos, al haberse demostrado la presencia de defectos absolutos no convalidables en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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