CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 630
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente: 350/2011-S
Demandante: Carlita Amutari Román
Demandado: Unidad Educativa María Auxiliadora
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 81, interpuesto por Liliana Derzi de Díaz en representación legal de la Unidad Educativa María Auxiliadora, contra el Auto de Vista N° 64 de 2 de julio de 2011 (fs. 76 a 77), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales que sigue Carlita Amutari Román contra la Unidad Educativa María Auxiliadora; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 83 a 84; el Auto de fs. 84 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija-Pando, emitió Sentencia N° 19/11 de 25 de abril (fs. 58 a 60 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, con costas, disponiendo que la Unidad Educativa demandada pague a favor de la actora el monto de Bs.8.372,00 (Ocho mil trescientos setenta y dos 00/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio más la multa del 30%, indemnización por tiempo de servicios de un mes y salario devengado de enero de 2011. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 630
Sucre, 22 de septiembre de 2015
Expediente: 350/2011-S
Demandante: Carlita Amutari Román
Demandado: Unidad Educativa María Auxiliadora
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 81, interpuesto por Liliana Derzi de Díaz en representación legal de la Unidad Educativa María Auxiliadora, contra el Auto de Vista N° 64 de 2 de julio de 2011 (fs. 76 a 77), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales que sigue Carlita Amutari Román contra la Unidad Educativa María Auxiliadora; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 83 a 84; el Auto de fs. 84 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija-Pando, emitió Sentencia N° 19/11 de 25 de abril (fs. 58 a 60 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, con costas, disponiendo que la Unidad Educativa demandada pague a favor de la actora el monto de Bs.8.372,00 (Ocho mil trescientos setenta y dos 00/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio más la multa del 30%, indemnización por tiempo de servicios de un mes y salario devengado de enero de 2011. Todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló también como jurisprudencia el Auto Supremo 248 de 17 de diciembre de 199 de
- Finalmente acusó que el Juez A quo no recibió las declaraciones de los testigos de
- Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el
- No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de
- Respecto al Auto Supremo citado como jurisprudencia por la parte recurrente, se tiene que el
- Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demanadante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
