Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo,
Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo, lo que en criterio de la recurrente generó la violación del art. 447 del CPC; se tiene que, este aspecto no fue reclamado en la etapa de apelación, por lo que, este Tribunal no puede ingresar a resolver tal reclamo, en aplicación al instituto jurídico de la preclusión procesal establecido en los arts. 3.e) y 57 del CPT, sin embargo solo a manera de aclaración, es preciso indicar que el A quo en el decreto cursante a fs. 32 y vta., fijó fecha y hora de audiencia para las declaraciones de los testigos de descargo, de los cuales se advierte que dos prestaron sus declaraciones, por lo que no se advierte vulneración a los arts. 3.1 y 90 del CPC, siendo correctas las determinaciones de los de instancia, más cuanto actuaron en estricto apego a la Ley
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló también como jurisprudencia el Auto Supremo 248 de 17 de diciembre de 199 de
- Finalmente acusó que el Juez A quo no recibió las declaraciones de los testigos de
- Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el
- No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de
- Respecto al Auto Supremo citado como jurisprudencia por la parte recurrente, se tiene que el
- Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demanadante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
