Auto Supremo AS/0630/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015

Fecha: 22-Sep-2015

Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el

I.2.1 Petitorio
Concluyó pidiendo: “…al noble Tribunal de Alzada, conforme a los arts. 271.4 y 274 del CPC, dicte Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA recurriendo dictando nuevo auto en la forma pedida en el presente recurso” (Sic.)
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el fondo, sin embargo se advierte que dicho recurso contiene dos reclamos los cuales son en la forma, así como también un impreciso petitorio donde pidió que se case el Auto de Vista recurrido o que se dicte uno nuevo; por lo que, se esgrimen los siguientes razonamientos al respecto:
Sobre el reclamo de que la Directora de la Unidad Educativa demandada no tuviera personería para la presente demanda judicial, se tiene que el art. 72 del CPT en su parte in fine establece: “…Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales”, de lo que se concluye que la citación con la demanda a personas jurídicas, surte efecto cuando se pone en conocimiento de la persona que dirige, administra o representa dicha persona jurídica, no siendo necesario practicar la diligencia de citación precisamente al propietario o a los propietarios de las personas jurídicas, como erróneamente reclamó la parte recurrente en el presente caso