POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 81, interpuesto por Liliana Derzi de Díaz en representación legal de la Unidad Educativa María Auxiliadora, contra el Auto de Vista N° 64 de 2 de julio de 2011 (fs. 76 a 77). Con costas
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló también como jurisprudencia el Auto Supremo 248 de 17 de diciembre de 199 de
- Finalmente acusó que el Juez A quo no recibió las declaraciones de los testigos de
- Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el
- No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de
- Respecto al Auto Supremo citado como jurisprudencia por la parte recurrente, se tiene que el
- Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demanadante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
