Auto Supremo AS/0630/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015

Fecha: 22-Sep-2015

No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de

No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de impersonería, que se encuentra dispuesta por el art. 127.a) del CPT, toda vez que de acuerdo al art. 131.b) del mismo cuerpo legal, cuando se declare probada la excepción previa de falta de personería del demandado, el Juez ordenará nueva citación con la demanda a quien corresponde; lo que se evidencia que no sucedió en el presente proceso, siendo que la parte demandada representada por su Directora, recién observó dicho aspecto de impersonería en la etapa de apelación, empero tramitó todo el proceso sin realizar la mencionada observación de personería en su debido momento procesal, contestando a la demanda, presentando prueba de descargo, etc., con lo que llegó a convalidar la personería de la Directora de la Unidad Educativa demandada como representante legal, por lo que no se evidencia ninguna infracción al art. 112 del CPT, así como tampoco incumplimiento de los arts. 58, 60, 61 y 62 del CPC como planteó la parte recurrente