Auto Supremo AS/0630/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2015

Fecha: 22-Sep-2015

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación

I.2 Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 80 a 81, que en lo esencial de su contenido señala:
Que el Considerando I del Auto de Vista impugnado violó e infringió el art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dando lugar a la vulneración de los arts. 3.1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que Liliana Derzi de Días es sólo la Directora del establecimiento de nivel administrativo educacional y que no se acreditó que la misma hubiera contratado a la actora y peor aún que sea la representante legal del establecimiento demandado, puesto que no cuenta con el mandato o poder legal otorgado por los propietarios a su favor para instancias judiciales, así como no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 58, 60, 61 y 62 del CPC, debiendo tomar en cuenta también el art. 52.1 del Código Civil (CC), puesto que la actora no acreditó la personería de la Directora de la Unidad Educativa demandada como representante legal de la misma