El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
I.2 Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 80 a 81, que en lo esencial de su contenido señala:
Que el Considerando I del Auto de Vista impugnado violó e infringió el art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dando lugar a la vulneración de los arts. 3.1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que Liliana Derzi de Días es sólo la Directora del establecimiento de nivel administrativo educacional y que no se acreditó que la misma hubiera contratado a la actora y peor aún que sea la representante legal del establecimiento demandado, puesto que no cuenta con el mandato o poder legal otorgado por los propietarios a su favor para instancias judiciales, así como no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 58, 60, 61 y 62 del CPC, debiendo tomar en cuenta también el art. 52.1 del Código Civil (CC), puesto que la actora no acreditó la personería de la Directora de la Unidad Educativa demandada como representante legal de la misma
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 80 a 81, que en lo esencial de su contenido señala:
Que el Considerando I del Auto de Vista impugnado violó e infringió el art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dando lugar a la vulneración de los arts. 3.1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que Liliana Derzi de Días es sólo la Directora del establecimiento de nivel administrativo educacional y que no se acreditó que la misma hubiera contratado a la actora y peor aún que sea la representante legal del establecimiento demandado, puesto que no cuenta con el mandato o poder legal otorgado por los propietarios a su favor para instancias judiciales, así como no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 58, 60, 61 y 62 del CPC, debiendo tomar en cuenta también el art. 52.1 del Código Civil (CC), puesto que la actora no acreditó la personería de la Directora de la Unidad Educativa demandada como representante legal de la misma
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Señaló también como jurisprudencia el Auto Supremo 248 de 17 de diciembre de 199 de
- Finalmente acusó que el Juez A quo no recibió las declaraciones de los testigos de
- Es necesario señalar que la parte recurrente planteó el recurso de casación sólo en el
- No obstante, se advierte también que la parte recurrente no planteó la excepción previa de
- Respecto al Auto Supremo citado como jurisprudencia por la parte recurrente, se tiene que el
- Finalmente sobre el reclamo que no se recibió las declaraciones de los testigos de descargo,
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demanadante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
