Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el

II.1.2 Casación en el fondo
Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación habría incurrido en incorrecta interpretación del art. 9 del DS Nº 28699, al condenar a la Universidad demandada, al pago de la multa del 30%, siendo que dicha disposición legal, según la entidad recurrente, se aplica solamente cuando un trabajador es despedido intempestivamente o a la fuerza de su fuente de trabajo, hecho que no habría sucedido en el caso de autos, puesto que la demandante, no fue despedida intempestivamente; sino que, su retiro fue voluntario por motivo de jubilación.
A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el art. 9.I del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”; añade: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde)