A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el
II.1.2 Casación en el fondo
Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación habría incurrido en incorrecta interpretación del art. 9 del DS Nº 28699, al condenar a la Universidad demandada, al pago de la multa del 30%, siendo que dicha disposición legal, según la entidad recurrente, se aplica solamente cuando un trabajador es despedido intempestivamente o a la fuerza de su fuente de trabajo, hecho que no habría sucedido en el caso de autos, puesto que la demandante, no fue despedida intempestivamente; sino que, su retiro fue voluntario por motivo de jubilación.
A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el art. 9.I del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”; añade: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde)
Respecto al reclamo de que el Tribunal de apelación habría incurrido en incorrecta interpretación del art. 9 del DS Nº 28699, al condenar a la Universidad demandada, al pago de la multa del 30%, siendo que dicha disposición legal, según la entidad recurrente, se aplica solamente cuando un trabajador es despedido intempestivamente o a la fuerza de su fuente de trabajo, hecho que no habría sucedido en el caso de autos, puesto que la demandante, no fue despedida intempestivamente; sino que, su retiro fue voluntario por motivo de jubilación.
A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el art. 9.I del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”; añade: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesta por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de
- El Auto de Vista, motivó que Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de
- Aclaró que la aplicación del art
- En el recurso de apelación que interpuso la UMSA acusó como defecto principal del proceso
- Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando
- Ruth Nancy Villena de Rodríguez, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la Universidad recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el
- Al respecto debe tenerse en cuenta que, el DS Nº 28699, tiene por objeto consolidar
- Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron
- En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad
- Conforme lo dispone el art
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
