Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de

En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en uso de las facultades conferidas por ley, emitió la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, aclarando que la multa del 30%, procede también en los casos de retiro voluntario, disponiendo en su art. 1, lo siguiente: “(RETIRO VOLUNTARIO). I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV’s, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”