CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 637
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 360/2011-S
Demandante: Ruth Nancy Villena
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), en virtud de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 103/10 de 16 de abril de 2010, impugnando el Auto de Vista Nº 81/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 65 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Ruth Nancy Villena de Rodríguez contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 74 y vta.; el Auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 95/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, que declaró: i) probada en parte la demanda; y, ii) probada en parte la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la actora Ruth Nancy Villena de Rodríguez un total de Bs.130.997,15
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 637
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 360/2011-S
Demandante: Ruth Nancy Villena
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), en virtud de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 103/10 de 16 de abril de 2010, impugnando el Auto de Vista Nº 81/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 65 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Ruth Nancy Villena de Rodríguez contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 74 y vta.; el Auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 95/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, que declaró: i) probada en parte la demanda; y, ii) probada en parte la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la actora Ruth Nancy Villena de Rodríguez un total de Bs.130.997,15
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesta por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de
- El Auto de Vista, motivó que Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de
- Aclaró que la aplicación del art
- En el recurso de apelación que interpuso la UMSA acusó como defecto principal del proceso
- Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando
- Ruth Nancy Villena de Rodríguez, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la Universidad recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el
- Al respecto debe tenerse en cuenta que, el DS Nº 28699, tiene por objeto consolidar
- Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron
- En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad
- Conforme lo dispone el art
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
