Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Conforme lo dispone el art

Conforme lo dispone el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios protectivos que rigen para toda trabajadora y trabajador como principal fuerza productiva de la sociedad, siendo por ello sus derechos irrenunciables, tal cual lo disponen los arts. 48.I.II y III de dicho texto constitucional