Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron

Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron que dicha prerrogativa solo era aplicable en caso de despido intempestivo sin causa justificada, y no en el caso de retiro indirecto o voluntario, se resalta que esta apreciación es incorrecta. El art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación no hace distinción entre un despido indirecto, directo o voluntario; pues lo contrario permitiría la dilación del pago de los conceptos demandados y constituiría un obstáculo a uno de los fines de la citada norma, que es el asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del trabajador