El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso
El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora por ser insuficiente; a este fin, de lectura del Auto de Vista recurrido y de la contestación al recurso de la actora, se advierte que la entidad demandante no realizó observación a la supuesta falta de consistencia del recurso de contrario y como consecuencia no fueron mencionados en la fundamentación del Tribunal de Alzada, es más la determinación de la suficiencia o no del recurso corresponderá al Tribunal de apelación y no a la parte contraria; siendo menester precisar que el recurso de casación en la forma debe efectuar una referencia puntual de aquellas cuestiones debatidas y falladas en el proceso, a contrario sensu, aquellas cuestiones no discutidas en la litis y que por lo mismo no han sido materia del fallo, no pueden ser consideradas para debate y pronunciamiento de este alto Tribunal, toda vez que el recurso de casación sea en el fondo o la forma es de derecho estricto y en consecuencia no tienen cabida en las peticiones al margen a su determinado objeto, evidenciándose como consecuencia la inexistencia de infracción de la normativa señalada por el recurrente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesta por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de
- El Auto de Vista, motivó que Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de
- Aclaró que la aplicación del art
- En el recurso de apelación que interpuso la UMSA acusó como defecto principal del proceso
- Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando
- Ruth Nancy Villena de Rodríguez, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la Universidad recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el
- Al respecto debe tenerse en cuenta que, el DS Nº 28699, tiene por objeto consolidar
- Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron
- En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad
- Conforme lo dispone el art
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
