Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso

El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora por ser insuficiente; a este fin, de lectura del Auto de Vista recurrido y de la contestación al recurso de la actora, se advierte que la entidad demandante no realizó observación a la supuesta falta de consistencia del recurso de contrario y como consecuencia no fueron mencionados en la fundamentación del Tribunal de Alzada, es más la determinación de la suficiencia o no del recurso corresponderá al Tribunal de apelación y no a la parte contraria; siendo menester precisar que el recurso de casación en la forma debe efectuar una referencia puntual de aquellas cuestiones debatidas y falladas en el proceso, a contrario sensu, aquellas cuestiones no discutidas en la litis y que por lo mismo no han sido materia del fallo, no pueden ser consideradas para debate y pronunciamiento de este alto Tribunal, toda vez que el recurso de casación sea en el fondo o la forma es de derecho estricto y en consecuencia no tienen cabida en las peticiones al margen a su determinado objeto, evidenciándose como consecuencia la inexistencia de infracción de la normativa señalada por el recurrente