En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad
Ante ello, el empleador debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados independientemente de cuál fue la causa o forma de conclusión de la relación obrero patronal; de tal forma, está facultado para realizar ese pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido.
En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad demandada, esta última, debió efectuar el pago de los beneficios en el plazo que señala el DS No 28699, obligación que no cumplió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral de la demandante el 1 de septiembre de 2009, conforme se establece de la documental de fs. 3 y vta., debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; es decir, hasta el 15 del mismo mes y año; sin embargo, conforme a la misma documental dicha obligación se cumplió recién el 3 de noviembre de 2009; es decir, fuera de los quince días de la conclusión obrero patronal siendo por lo mismo pasible al pago del 30% como multa, tal cual determinaron los de instancia
En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad demandada, esta última, debió efectuar el pago de los beneficios en el plazo que señala el DS No 28699, obligación que no cumplió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral de la demandante el 1 de septiembre de 2009, conforme se establece de la documental de fs. 3 y vta., debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; es decir, hasta el 15 del mismo mes y año; sin embargo, conforme a la misma documental dicha obligación se cumplió recién el 3 de noviembre de 2009; es decir, fuera de los quince días de la conclusión obrero patronal siendo por lo mismo pasible al pago del 30% como multa, tal cual determinaron los de instancia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesta por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de
- El Auto de Vista, motivó que Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de
- Aclaró que la aplicación del art
- En el recurso de apelación que interpuso la UMSA acusó como defecto principal del proceso
- Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando
- Ruth Nancy Villena de Rodríguez, mediante memorial cursante de fs
- En el caso presente, la Universidad recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- El recurrente observa que el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto del recurso
- Por todo lo referido, y dada la escasez y precariedad del recurso planteado se concluye
- A efectos de resolver la problemática traído en casación, debe tenerse en cuenta que, el
- Al respecto debe tenerse en cuenta que, el DS Nº 28699, tiene por objeto consolidar
- Si bien la aplicación de esta disposición legal causó confusiones en los empleadores, quienes interpretaron
- En ese entendido y en aplicación de los principios protectivos del trabajador, el Ministerio de
- Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
- En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad
- Conforme lo dispone el art
- Consecuentemente por todo lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
