Auto Supremo AS/0637/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad

Ante ello, el empleador debe tomar los recaudos necesarios para efectivizar el pago de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados independientemente de cuál fue la causa o forma de conclusión de la relación obrero patronal; de tal forma, está facultado para realizar ese pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido.
En el caso, una vez acaecida la desvinculación laboral de la actora con la Universidad demandada, esta última, debió efectuar el pago de los beneficios en el plazo que señala el DS No 28699, obligación que no cumplió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral de la demandante el 1 de septiembre de 2009, conforme se establece de la documental de fs. 3 y vta., debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; es decir, hasta el 15 del mismo mes y año; sin embargo, conforme a la misma documental dicha obligación se cumplió recién el 3 de noviembre de 2009; es decir, fuera de los quince días de la conclusión obrero patronal siendo por lo mismo pasible al pago del 30% como multa, tal cual determinaron los de instancia