En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva, tampoco se tiene mayores elementos que permitan analizar con mayor precisión, sobre las causales que habrían, posiblemente motivado al trabajador, a no cumplir dicha instructiva, ya que se tiene afirmado por ésta parte del proceso, que ello significaba una disminución en su salario, lo que ciertamente denotaría un retiro indirecto, empero, y como se mencionó, tampoco se cuentan con mayores elementos de juicio al respecto, de modo que se tenga la certeza de que el trabajador demandante sea el causante de la desvinculación laboral, peor cuando se pretende la aplicación de una causa legal de despido que acarrea como consecuencia la pérdida de los beneficios sociales como sanción, situación en la cual es imprescindible contar con elementos de juicio suficientes que permitan concluir en lo afirmado por la parte empleadora, lo que no sucede en el caso que se analiza
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusó también infracción y violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Partimos señalando que el art
- Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En ese mismo sentido, es importante también referirnos al principio de la primacía de la
- Ahora bien, en el caso es importante señalar que el Auto de Vista Nº 77/2011
- Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
- En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
- Debe recordarse que el art
- Por lo que, en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no acomodó su accionar a
- Por lo anotado, se concluye que la empresa demandada no acreditó con prueba fehaciente, que
- Se verifica que, los elementos probatorios mencionados y los demás que fueron aportados al proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
