Auto Supremo AS/0639/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Partimos señalando que el art

Partimos señalando que el art. 48. II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece un conjunto de principios protectores aplicables en el ámbito laboral, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. La importancia de los principios expuestos, es de enorme trascendencia social y jurídica, puesto que se constituyen en pilares fundamentales que hacen al derecho del trabajo, que buscan proteger los derechos de los trabajadores fruto de las relaciones de trabajo, puesto que, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es la parte débil de esta y por ende, existe una desigualdad que el legislador y ahora el constituyente buscaron equilibrar para lograr una justicia social en condiciones humanas