Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 125 a 128), mediante Auto de Vista Nº 77/2011 de 13 de junio (fs. 156 a 159 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, revocó totalmente la Sentencia Nº 12/2010 de 31 de marzo, declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la parte demandada, para que a través de su representante legal, y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor por concepto de indemnización y desahucio, la suma de Bs.8.172,00.- (ocho mil ciento setenta y dos 00/100 bolivianos), disponiendo también que en ejecución de Sentencia, se aplique lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 125 a 128), mediante Auto de Vista Nº 77/2011 de 13 de junio (fs. 156 a 159 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, revocó totalmente la Sentencia Nº 12/2010 de 31 de marzo, declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la parte demandada, para que a través de su representante legal, y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor por concepto de indemnización y desahucio, la suma de Bs.8.172,00.- (ocho mil ciento setenta y dos 00/100 bolivianos), disponiendo también que en ejecución de Sentencia, se aplique lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusó también infracción y violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Partimos señalando que el art
- Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En ese mismo sentido, es importante también referirnos al principio de la primacía de la
- Ahora bien, en el caso es importante señalar que el Auto de Vista Nº 77/2011
- Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
- En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
- Debe recordarse que el art
- Por lo que, en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no acomodó su accionar a
- Por lo anotado, se concluye que la empresa demandada no acreditó con prueba fehaciente, que
- Se verifica que, los elementos probatorios mencionados y los demás que fueron aportados al proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
