Auto Supremo AS/0639/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2015

Fecha: 23-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., al carecer estos de sustento legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Luzmila Pérez Magne en su calidad de Gerente General de la empresa PROTEC. Con costas