POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., al carecer estos de sustento legal, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Luzmila Pérez Magne en su calidad de Gerente General de la empresa PROTEC. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Luzmila Pérez Magne en su calidad de Gerente General de la empresa PROTEC. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusó también infracción y violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Partimos señalando que el art
- Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En ese mismo sentido, es importante también referirnos al principio de la primacía de la
- Ahora bien, en el caso es importante señalar que el Auto de Vista Nº 77/2011
- Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
- En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
- Debe recordarse que el art
- Por lo que, en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no acomodó su accionar a
- Por lo anotado, se concluye que la empresa demandada no acreditó con prueba fehaciente, que
- Se verifica que, los elementos probatorios mencionados y los demás que fueron aportados al proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
