Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
No obstante lo señalado, tampoco se advierte mayor perjuicio para la parte empleadora o un posible incumplimiento de contrato como se quiere hacer ver, puesto que inclusive para que el trabajador pueda tomar sus vacaciones, debió precisarse por el empleador la fecha de salida y la fecha de retorno, lo que ciertamente no sucedió como se observa del memorando cursante a fs. 14 al cual refiere el memorando de despido, como sí ocurrió con el memorando de fs. 19 de 15 de julio de 2006 cursante a fs. 15.
Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009, no estableció con precisión que la causal de desvinculación laboral sea por la inasistencia injustificada del actor a su fuente de trabajo, y si bien las literales de fs. 95 a 101, corroborada por las declaraciones testificales de fs. 111 a 114, establecen que el actor faltó a su fuente laboral un día discontinuo y dos continuos, no resulta ser un motivo suficiente como para concluir que el trabajador hubiere incurrido en un abandono de funciones
Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009, no estableció con precisión que la causal de desvinculación laboral sea por la inasistencia injustificada del actor a su fuente de trabajo, y si bien las literales de fs. 95 a 101, corroborada por las declaraciones testificales de fs. 111 a 114, establecen que el actor faltó a su fuente laboral un día discontinuo y dos continuos, no resulta ser un motivo suficiente como para concluir que el trabajador hubiere incurrido en un abandono de funciones
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusó también infracción y violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Partimos señalando que el art
- Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En ese mismo sentido, es importante también referirnos al principio de la primacía de la
- Ahora bien, en el caso es importante señalar que el Auto de Vista Nº 77/2011
- Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
- En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
- Debe recordarse que el art
- Por lo que, en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no acomodó su accionar a
- Por lo anotado, se concluye que la empresa demandada no acreditó con prueba fehaciente, que
- Se verifica que, los elementos probatorios mencionados y los demás que fueron aportados al proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
