Auto Supremo AS/0639/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,

No obstante lo señalado, tampoco se advierte mayor perjuicio para la parte empleadora o un posible incumplimiento de contrato como se quiere hacer ver, puesto que inclusive para que el trabajador pueda tomar sus vacaciones, debió precisarse por el empleador la fecha de salida y la fecha de retorno, lo que ciertamente no sucedió como se observa del memorando cursante a fs. 14 al cual refiere el memorando de despido, como sí ocurrió con el memorando de fs. 19 de 15 de julio de 2006 cursante a fs. 15.
Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009, no estableció con precisión que la causal de desvinculación laboral sea por la inasistencia injustificada del actor a su fuente de trabajo, y si bien las literales de fs. 95 a 101, corroborada por las declaraciones testificales de fs. 111 a 114, establecen que el actor faltó a su fuente laboral un día discontinuo y dos continuos, no resulta ser un motivo suficiente como para concluir que el trabajador hubiere incurrido en un abandono de funciones