Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el punto neurálgico que se encuentra cuestionado por la parte recurrente está referido a la causal de desvinculación laboral, dado que la parte recurrente sostiene que el trabajador habría incumplido el contrato de trabajo al hacer abandono permanente e injustificado de su fuente laboral, lo que conllevaría a la pérdida de sus beneficios sociales conforme anota el art. 16. e) de la LGT, señalando para ello como prueba que demostraría tal hecho, la cursante de fs. 95 a 101 y 111 a 114; en cuyo motivo corresponde ingresar a resolver
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, el punto neurálgico que se encuentra cuestionado por la parte recurrente está referido a la causal de desvinculación laboral, dado que la parte recurrente sostiene que el trabajador habría incumplido el contrato de trabajo al hacer abandono permanente e injustificado de su fuente laboral, lo que conllevaría a la pérdida de sus beneficios sociales conforme anota el art. 16. e) de la LGT, señalando para ello como prueba que demostraría tal hecho, la cursante de fs. 95 a 101 y 111 a 114; en cuyo motivo corresponde ingresar a resolver
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b) Acusó también infracción y violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Partimos señalando que el art
- Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo
- En ese mismo sentido, es importante también referirnos al principio de la primacía de la
- Ahora bien, en el caso es importante señalar que el Auto de Vista Nº 77/2011
- Es evidente que la parte recurrente, en el memorándum de 19 de febrero de 2009,
- En cuanto al cambio de puesto a almacenero, y un posible incumplimiento a dicha instructiva,
- Debe recordarse que el art
- Por lo que, en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se
- En mérito a lo expuesto, queda evidenciado que el trabajador no acomodó su accionar a
- Por lo anotado, se concluye que la empresa demandada no acreditó con prueba fehaciente, que
- Se verifica que, los elementos probatorios mencionados y los demás que fueron aportados al proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
