Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez de la causa con las facultades que le otorga el art. 165 del CPT, solicitó al SEDECA a través de la nota CITE OF. 12/2011 de 19 de abril (fs. 128) un informe detallado si el ahora demandante prestó servicios en el SEDECA desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 11 de julio de 2008, en caso de ser evidente la relación contractual con la Institución mencionada indicar desde que fecha, cargo que ocupaba, el lugar de trabajo y si era de dedicación exclusiva para la entidad, por lo que dicha institución hizo llegar al despacho del Juez A quo la nota CITE DIR. S.D.C. Nº 323/11 de 03 de mayo (fs. 158), en la que adjuntó el Informe R.R.H.H. No. 0138/2011 de 27 de abril elaborado por el asesor legal de SEDECA que expresamente indica que el actor se incorporó a trabajar en dicha institución a partir del 16 de mayo de 2007 con el ítem 9 correspondiente al cargo Profesional II en el Proyecto Puerta del Chaco, tuvo un salario mensual de Bs.4050.-, y de acuerdo al Formulario de Aviso de Baja del Asegurado Maurice Cuba Veramendi en la Caja de Salud CORDES Nº 002087 de 11 de julio del 2008 se evidencia que su retiro fue por motivo de renuncia del propio asegurado (demandante), y por último señala dicho Informe que era totalmente prohibido el pago parcial o total a personas ajenas a la institución que no tengan una relación contractual con SEDECA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
