Auto Supremo AS/0641/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez

Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez de la causa con las facultades que le otorga el art. 165 del CPT, solicitó al SEDECA a través de la nota CITE OF. 12/2011 de 19 de abril (fs. 128) un informe detallado si el ahora demandante prestó servicios en el SEDECA desde el 16 de mayo de 2007 hasta el 11 de julio de 2008, en caso de ser evidente la relación contractual con la Institución mencionada indicar desde que fecha, cargo que ocupaba, el lugar de trabajo y si era de dedicación exclusiva para la entidad, por lo que dicha institución hizo llegar al despacho del Juez A quo la nota CITE DIR. S.D.C. Nº 323/11 de 03 de mayo (fs. 158), en la que adjuntó el Informe R.R.H.H. No. 0138/2011 de 27 de abril elaborado por el asesor legal de SEDECA que expresamente indica que el actor se incorporó a trabajar en dicha institución a partir del 16 de mayo de 2007 con el ítem 9 correspondiente al cargo Profesional II en el Proyecto Puerta del Chaco, tuvo un salario mensual de Bs.4050.-, y de acuerdo al Formulario de Aviso de Baja del Asegurado Maurice Cuba Veramendi en la Caja de Salud CORDES Nº 002087 de 11 de julio del 2008 se evidencia que su retiro fue por motivo de renuncia del propio asegurado (demandante), y por último señala dicho Informe que era totalmente prohibido el pago parcial o total a personas ajenas a la institución que no tengan una relación contractual con SEDECA