Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que dicha relación laboral era entre el demandante y la institución referida porque reunía los requisitos exigidos para identificar como relación obrero-patronal conforme a los arts. 1 y 2 de la LGT, 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 ya que existieron la subordinación, relación de dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y su pago o remuneración respectiva, y que tales requisitos no podrían estar vigentes durante la misma jornada y periodo de trabajo para otro empleador, como es el demandado y como pretendía hacer creer el actor en su demanda, puesto que no es posible realizar trabajo en la misma jornada laboral para distintos empleadores, quedando demostrado que la relación laboral fue con el SEDECA y no así con el ahora demandado, de manera que la decisión de los jueces de fondo se encuentra correctamente dispuesta, y conforme a una adecuada valoración del elenco probatorio adjuntado durante la tramitación del proceso, conforme prevén los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
