VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 641
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 174/2015-S
Demandante: Maurice Cuba Veramendi
Demandado: Carlos Roberto Lopez de Souza
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi, contra el Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril, de fs. 192 a 196 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Maurice Cuba Veramendi contra Carlos Roberto López de Souza; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 206 a 208; el Auto de fs. 208 vta. a 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social referido al exordio, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 1 de agosto de 2011 (fs. 164 a 165 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 18 a 19 vta. y aclaración cursante a fs. 23 y vta. de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, mediante Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril (fs. 192 a 196 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 1 de agosto de 2011, de fs. 164 a 165 vta. Con costas en la fase impugnativa
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 641
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 174/2015-S
Demandante: Maurice Cuba Veramendi
Demandado: Carlos Roberto Lopez de Souza
Distrito: Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi, contra el Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril, de fs. 192 a 196 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Maurice Cuba Veramendi contra Carlos Roberto López de Souza; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 206 a 208; el Auto de fs. 208 vta. a 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social referido al exordio, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 1 de agosto de 2011 (fs. 164 a 165 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 18 a 19 vta. y aclaración cursante a fs. 23 y vta. de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, mediante Auto de Vista Nº 56/2015 de 20 de abril (fs. 192 a 196 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de 1 de agosto de 2011, de fs. 164 a 165 vta. Con costas en la fase impugnativa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
