Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art. 169 del CPT; si bien señala como única referencia que el actor trabajaba en los proyectos administrados por SEDECA y que pretendía cobrar un 40% más al demandado por el mismo trabajo realizado y cobrado al SEDECA, la misma fue objeto de tacha, por lo que en aplicación del art. 171 del CPT, concordante con el art. 446 del CPC, que fue aceptada contra la testifical cursante a fs. 116 y vta. de obrados, por lo que no fue considerada por los de instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
