Auto Supremo AS/0641/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de

En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de Caminos, por lo que sus salarios se le cancelaba de acuerdo al contrato, pues no existe documento alguno dentro de tal institución (SEDECA) que acredite que el salario del ahora demandante, el 40% era cancelado por el SEDECA y el 60 % restante por el ahora demandado, adjuntando las documentales de fs. 129 a 157 de obrados que demuestran lo aseverado en el mencionado Informe Legal emitido por el SEDECA, consistentes en el contrato de trabajo entre la Institución y el actor, planillas de pago entre las cuales figuran de los meses correspondientes a septiembre cursante a fs. 145, octubre cursante a fs. 153, noviembre cursante a fs. 146, todas de la gestión 2007, como también la planilla de aguinaldos 2007 cursante a fs. 147, en las que se constata que el actor firma como constancia de recibido la cancelación de sus haberes mensuales y aguinaldo correspondiente cancelados por SEDECA, pruebas que concuerdan también con la certificación de trabajo que cursa a fs. 34 de obrados emitida por el SEDECA en la que señala que el actor prestaba servicios profesionales en dicha institución desde el 16 de mayo de 2007 con un haber básico de Bs.4050.-, hasta el 11 de julio de 2008, fecha de retiro porque presentó su renuncia a su fuente laboral