Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
Que, el Tribunal de Alzada, al confirmar el fallo recurrido, concluyó que en el caso de análisis no existió relación laboral entre el actor y la parte demandada, decisión que es cuestionada por la parte recurrente, que expresa los argumentos que motivan un fallo de éste Tribunal de Casación.
En ese contexto, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que, siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
Que, el Tribunal de Alzada, al confirmar el fallo recurrido, concluyó que en el caso de análisis no existió relación laboral entre el actor y la parte demandada, decisión que es cuestionada por la parte recurrente, que expresa los argumentos que motivan un fallo de éste Tribunal de Casación.
En ese contexto, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que, siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral; a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
