Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts. 52, 39, 53 de la LGT y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerar que el salario es proporcional al trabajo realizado, y que el trabajador tiene ese derecho adquirido que no lo puede perder por ningún motivo, por su carácter irrenunciable, inembargable e imprescriptible por mandato constitucional, mencionando como jurisprudencia el Auto Supremo 216 de 3 de noviembre de 1983
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
