Auto Supremo AS/0641/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015

Fecha: 23-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Si bien como manifiesta el demandante, la CPE protege los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Ley Suprema, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que evidentemente haya existido una relación laboral, situación que el en caso objeto de análisis no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo a favor del demandado, única razón que lo obligaría a pagar beneficios sociales y pagos devengados, ya que el art. 52 de la LGT señala: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo…” aspecto que no sucedió en el caso objeto de análisis con la parte demandada.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, ésta devienen en infundadas, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi. Sin costas