POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Si bien como manifiesta el demandante, la CPE protege los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, los cuales se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Ley Suprema, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que evidentemente haya existido una relación laboral, situación que el en caso objeto de análisis no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no realizó ningún tipo de trabajo a favor del demandado, única razón que lo obligaría a pagar beneficios sociales y pagos devengados, ya que el art. 52 de la LGT señala: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo…” aspecto que no sucedió en el caso objeto de análisis con la parte demandada.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, ésta devienen en infundadas, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi. Sin costas
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, ésta devienen en infundadas, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Maurice Cuba Veramendi. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada, infringieron, quebrantaron, cercenaron y
- Que, el Auto de Vista recurrido infringió, quebrantó, cercenó y conculcó los arts
- Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem quebrantaron, cercenaron, infringieron y conculcaron
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en
- Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de
- Revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor en
- De tales antecedentes se puede advertir, que el actor pretende la cancelación de beneficios sociales
- En este marco, conforme establece el art
- Respecto a la testifical de cargo, la cual tendría fe probatoria del art
- Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso se tiene que el Juez
- En el caso, se observa que el actor suscribió contrato con el Servicio Departamental de
- Por todo lo expuesto, quedó demostrado que el actor era empleado del SEDECA, y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
