Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae ante este Tribunal de Casación, en ese sentido, los reclamos se centran en: i) Que el Auto de Vista no valoró correctamente la prueba aportada por la Caja Nacional de Salud, con la cual demostraría que 7 maestros que trabajan en el Colegio demandado, serían jubilados y mayores de 65 años, y que estarían cobrando su renta invalidez, vejez y muerte, así como percibiendo otro sueldo por parte del Colegio Don Bosco, por lo que dicha Unidad Educativa, debería cancelar los aportes correspondientes a estos siete maestros; ii) Que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Re afiliación en el Seguro a Corto Plazo (adjunto en el recurso de casación), que en su art. 5 dispone la obligatoriedad de dicha afiliación, violando flagrantemente los arts. 3.1) y 90 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
