Auto Supremo AS/0645/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de

Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de la Resolución N° 79/09 de 30 de octubre (fs. 38 a 39 vta.) que declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal Ad quem, varios ítems, entre los cuales se encuentra:
i) Que si bien los arts. 253 y 449 del RCSS, fueron modificados por el art. 21 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, con respecto a las prestaciones de seguro a largo plazo, no tienen atingencia en el presente caso, en el sentido de lo que se ha buscado con el cobro de aportes devengados y dejados de pagar por el Colegio coactivado, son los aportes efectuados por el empleador, y no así las contribuciones de los asegurados quienes ya tienen aportadas sus cotizaciones de acuerdo al salario percibido en su trabajo