Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de la Resolución N° 79/09 de 30 de octubre (fs. 38 a 39 vta.) que declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal Ad quem, varios ítems, entre los cuales se encuentra:
i) Que si bien los arts. 253 y 449 del RCSS, fueron modificados por el art. 21 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, con respecto a las prestaciones de seguro a largo plazo, no tienen atingencia en el presente caso, en el sentido de lo que se ha buscado con el cobro de aportes devengados y dejados de pagar por el Colegio coactivado, son los aportes efectuados por el empleador, y no así las contribuciones de los asegurados quienes ya tienen aportadas sus cotizaciones de acuerdo al salario percibido en su trabajo
i) Que si bien los arts. 253 y 449 del RCSS, fueron modificados por el art. 21 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977, con respecto a las prestaciones de seguro a largo plazo, no tienen atingencia en el presente caso, en el sentido de lo que se ha buscado con el cobro de aportes devengados y dejados de pagar por el Colegio coactivado, son los aportes efectuados por el empleador, y no así las contribuciones de los asegurados quienes ya tienen aportadas sus cotizaciones de acuerdo al salario percibido en su trabajo
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
