Auto Supremo AS/0645/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015

Fecha: 23-Sep-2015

No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal

No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal de Alzada, y los mismos fueron recurridos hasta casación, de lo que se advierte que dicho Tribunal no emitió pronunciamiento sobre los agravios reclamados en apelación, vulnerando el art. 236 del CPC, y limitándose a indicar que, de las literales presentadas por la parte coactivada, se tiene que los maestros que trabajan en el Colegio Don Bosco se encontrarían registrados por parte del empleador titular (Ministerio de Educación y Culturas), en la Caja Nacional de Salud, como se evidencia en los documentos del cuaderno de anexo de fs. 1 a 65; concluyendo que, en consecuencia no puede crearse doble afiliación al asegurado como pretende la parte coactivante, ya que la correspondiente afiliación la realizó el empleador titular, resolviendo incongruentemente anular obrados hasta que la Caja Nacional de Salud gire nueva Nota de Cargo al Ministerio de Educación y Culturas, vulnerando de esta manera el principio dispositivo del derecho, al involucrar a un tercero a la presente demanda, toda vez que la labor de dicho Tribunal, consistía solamente en solucionar la controversia de la presente acción coactiva social, resolviendo si correspondía o no cancelar el monto reclamado en la Nota de Cargo cursante de fs. 1, análisis que debió hacer en base a toda la prueba adjunta, aspecto que no sucedió