No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal de Alzada, y los mismos fueron recurridos hasta casación, de lo que se advierte que dicho Tribunal no emitió pronunciamiento sobre los agravios reclamados en apelación, vulnerando el art. 236 del CPC, y limitándose a indicar que, de las literales presentadas por la parte coactivada, se tiene que los maestros que trabajan en el Colegio Don Bosco se encontrarían registrados por parte del empleador titular (Ministerio de Educación y Culturas), en la Caja Nacional de Salud, como se evidencia en los documentos del cuaderno de anexo de fs. 1 a 65; concluyendo que, en consecuencia no puede crearse doble afiliación al asegurado como pretende la parte coactivante, ya que la correspondiente afiliación la realizó el empleador titular, resolviendo incongruentemente anular obrados hasta que la Caja Nacional de Salud gire nueva Nota de Cargo al Ministerio de Educación y Culturas, vulnerando de esta manera el principio dispositivo del derecho, al involucrar a un tercero a la presente demanda, toda vez que la labor de dicho Tribunal, consistía solamente en solucionar la controversia de la presente acción coactiva social, resolviendo si correspondía o no cancelar el monto reclamado en la Nota de Cargo cursante de fs. 1, análisis que debió hacer en base a toda la prueba adjunta, aspecto que no sucedió
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
