v) Que se instruyó al Director Gral
iii) Que no se encuentra en discusión que los jubilados ya aporten el 3% de sus rentas que perciben para las prestaciones de salud, sino que no se esclareció si dichos jubilados no perciben ningún otro beneficio por parte del Colegio coactivado, dando lugar a que los mismos jubilados estén sufriendo un abuso por parte del empleador al no cumplir con el art. 156 del CSS y al no aplicarse el art. 451 del RCSS, siendo la Resolución impugnada contraria a la ley, puesto que se refiere a las cotizaciones a largo plazo que no se encuentran en discusión, debiendo tomar en cuenta también los arts. 2 y 3 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, porque estos maestros estarían supuestamente con contrato civil y amparados en los arts. 519 y 732 del Código Civil (CC), pero no se evidencia descargos de facturas y formularios de retención de impuestos demostrando que en el fondo tienen dependencia laboral sujeto a control y horario, por lo que se estaría pretendiendo desconocer el principio protector reconocido por la Ley General del Trabajo.
iv) Que nunca se aclaró el número exacto de docentes que prestan servicios en el Colegio Don Bosco, creando incertidumbre de quienes dependen del Ministerio de Educación y del Colegio coactivado, puesto que la excepción planteada habla de 56 docentes dependientes del Ministerio de Educación, más 7 maestros jubilados, haciendo un total de 63 docentes, pero sin embargo de las planillas declaradas de los meses de agosto y septiembre de 2008, según comprobantes de pago 01244056 y 01251870, existe diferencia entre lo declarado sobre 156 trabajadores en agosto de 2008 y 85 en septiembre de 2008, quedando un saldo por declarar de 71 trabajadores.
v) Que se instruyó al Director Gral. Del Colegio Don Bosco Privado, a presentar un informe detallado sobre el número de docentes, carga horaria, modalidad de funciones y plan curricular, a lo que la parte coactivada remitió fotocopias simples de la misma documentación que presenta al SEDUCA mensualmente, hecho que no permite aclarar lo aseverado en la Resolución impugnada, ya que dicha documentación consiste en recibos de autorización de entrega de boletas de pago de 50 trabajadores del turno de la mañana y 54 del turno de la tarde, sin determinar si son docentes, personal administrativo, secretarias, regentes, etc., violentando de esta manera toda norma que se encuentra dentro del Convenio Marco de Educación, generando mala interpretación para la emisión de la Resolución impugnada
iv) Que nunca se aclaró el número exacto de docentes que prestan servicios en el Colegio Don Bosco, creando incertidumbre de quienes dependen del Ministerio de Educación y del Colegio coactivado, puesto que la excepción planteada habla de 56 docentes dependientes del Ministerio de Educación, más 7 maestros jubilados, haciendo un total de 63 docentes, pero sin embargo de las planillas declaradas de los meses de agosto y septiembre de 2008, según comprobantes de pago 01244056 y 01251870, existe diferencia entre lo declarado sobre 156 trabajadores en agosto de 2008 y 85 en septiembre de 2008, quedando un saldo por declarar de 71 trabajadores.
v) Que se instruyó al Director Gral. Del Colegio Don Bosco Privado, a presentar un informe detallado sobre el número de docentes, carga horaria, modalidad de funciones y plan curricular, a lo que la parte coactivada remitió fotocopias simples de la misma documentación que presenta al SEDUCA mensualmente, hecho que no permite aclarar lo aseverado en la Resolución impugnada, ya que dicha documentación consiste en recibos de autorización de entrega de boletas de pago de 50 trabajadores del turno de la mañana y 54 del turno de la tarde, sin determinar si son docentes, personal administrativo, secretarias, regentes, etc., violentando de esta manera toda norma que se encuentra dentro del Convenio Marco de Educación, generando mala interpretación para la emisión de la Resolución impugnada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
