El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en el fondo (fs. 106 a 108), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que, la Juez a quo indicó equivocadamente que, el personal docente que trabaja en el Colegio coactivado forma parte del Magisterio Fiscal en número de 56, siendo su empleador oficial el Ministerio de Educación, así como a 7 maestros jubilados que se encontrarían amparados como pasivos dentro los alcances de los arts. 9 y 31 del Código de Seguridad Social (CSS) y 235 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), sin tomar en cuenta el cuaderno de pruebas de fs. 1, consistente en el cuadro de registro individual de cotizaciones del empleador, donde se demostró que la cantidad de trabajadores entre los meses de agosto a septiembre de 2008, varia de 156 a 85, dando como diferencia 71 trabajadores, resultado que no se asemeja a lo manifestado por la a quo cuando valoró dicha prueba en su Resolución N° 79/09
El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en el fondo (fs. 106 a 108), que en lo esencial de su contenido señaló:
Que, la Juez a quo indicó equivocadamente que, el personal docente que trabaja en el Colegio coactivado forma parte del Magisterio Fiscal en número de 56, siendo su empleador oficial el Ministerio de Educación, así como a 7 maestros jubilados que se encontrarían amparados como pasivos dentro los alcances de los arts. 9 y 31 del Código de Seguridad Social (CSS) y 235 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), sin tomar en cuenta el cuaderno de pruebas de fs. 1, consistente en el cuadro de registro individual de cotizaciones del empleador, donde se demostró que la cantidad de trabajadores entre los meses de agosto a septiembre de 2008, varia de 156 a 85, dando como diferencia 71 trabajadores, resultado que no se asemeja a lo manifestado por la a quo cuando valoró dicha prueba en su Resolución N° 79/09
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
