CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 645
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 110/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Colegio Don Bosco
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Tórrez Gerente General a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 283/10 de 20 de diciembre de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Colegio Don Bosco; la respuesta al recurso de fs. 111 a 115; el Auto N° 172/11 de 16 de marzo, de fs. 115 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Auto motivado
Que, interpuesta la demanda coactiva social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Nº 79/09 de 30 de octubre (fs. 38 a 39 vta.) declarando probada la excepción de falta de acción y derecho en el coactivante, disponiendo dejar sin efecto la nota de cargo de fs. 1, N° 233.0093 de 26 de mayo de 2009 y auto de solvendo de fs. 10, ordenando se proceda al archivo de obrados en ejecución de Resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 645
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 110/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Colegio Don Bosco
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Tórrez Gerente General a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 283/10 de 20 de diciembre de fs. 98 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Colegio Don Bosco; la respuesta al recurso de fs. 111 a 115; el Auto N° 172/11 de 16 de marzo, de fs. 115 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Auto motivado
Que, interpuesta la demanda coactiva social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Nº 79/09 de 30 de octubre (fs. 38 a 39 vta.) declarando probada la excepción de falta de acción y derecho en el coactivante, disponiendo dejar sin efecto la nota de cargo de fs. 1, N° 233.0093 de 26 de mayo de 2009 y auto de solvendo de fs. 10, ordenando se proceda al archivo de obrados en ejecución de Resolución
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte coactivante formule recurso de casación en
- Indicó también que la Juez a quo no valoró correctamente la planilla de sueldos del
- Refirió que está de acuerdo con el Auto de Vista impugnado, respecto a que los
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente la parte coactivante adjuntó planillas de pago de sueldos de julio y agosto del
- Ahora bien, bajo ese antecedente es necesario precisar los reclamos que la parte recurrente trae
- Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- Hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- Así, en el caso se advierte que la parte coactivante, ahora recurrente, como consecuencia de
- ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que
- v) Que se instruyó al Director Gral
- vi) Finalmente en su petitorio acusó que la Resolución impugnada no se encuentra debida y
- No obstante, se tiene que estos agravios señalados no fueron debidamente absueltos por el Tribunal
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa al
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
