Auto Supremo AS/0645/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista, en su Segundo Considerando, confirmó el criterio emitido por la Juez a quo, pero incongruentemente resolvió anular obrados hasta que la Caja Nacional de Salud gire nueva Nota de Cargo al empleador titular, violando de esta manera el art. 236 del CPC, que establece: “ El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”, asimismo de la revisión de dicho Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación que formuló la parte coactivante que cursa de fs. 45 a 47 vta., careciendo también de fundamentación y motivación