Auto Supremo AS/0645/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015

Fecha: 23-Sep-2015

ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que

ii) Que no se está exigiendo una doble afiliación de los trabajadores asegurados, sino que se cumpla la obligación que tiene el empleador de cancelar el 10% sobre el salario base del trabajador dispuesta por el art. 8 del Decreto Supremo (DS) N° 21637 de 25 de junio de 1987, para el otorgamiento de las prestaciones de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales del seguro a corto plazo, siendo que un trabajador como jubilado está sujeto a percibir una prestación de salud con respecto a la renta de vejez por simple enfermedad común, lo que implicaría desconocer una prestación que corresponde como trabajador activo, como una contingencia por accidente de trabajo o fortuito