Auto Supremo AS/0645/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente

En ese sentido, se colige también que el Tribunal ad quem no motivó ni fundamentó correctamente su Auto de Vista, toda vez que debió resolver todos los agravios acusados en el memorial de apelación, señalando las pruebas que formaron su convicción respecto a los hechos reclamados por la parte agraviada, otorgando el valor que creyó correspondiente a cada una, así como citando e interpretando las normas en las cuales amparó sus determinaciones y las pruebas en las que sustenta sus conclusiones, todo esto en términos claros y precisos, de modo que no se dejen vacíos respecto a lo reclamado por la parte apelante, lo que evidentemente no sucedió.
En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a todos los agravios llevados en apelación por la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 90 del CPC; omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que lesiona el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de impugnación del apelante ahora recurrente, derechos consagrados y protegidos por los arts. 115.II, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE)